Art. 1
Objetivo del estudio y disposiciones generales
En vigor desde 1 sept 2005
Artículo 1
Objetivo del estudio y disposiciones generales
1. Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en toda la Comunidad en las manadas de pollos broilers de la especie Gallus gallus (en lo sucesivo, «broilers») que hayan sido sometidas a muestreo en el plazo de las tres semanas previas a su partida de la explotación seleccionada para el sacrificio (en lo sucesivo, «el estudio»).
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2005.
4. A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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