Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 ago 2005
Artículo 2 Las radiobalizas de localización mencionadas en el artículo 1 deberán concebirse de tal manera que funcionen correctamente con arreglo a los requisitos de funcionamiento aceptados en el entorno en el que puedan utilizarse. En situaciones de emergencia deberán permitir una comunicación clara y estable con un alto grado de fidelidad, cumpliendo todos los requisitos del sistema Cospas-Sarsat.
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