Art. 4 · Nombramiento de los miembros del CCTEP y constitución de una lista de reserva

Art. 4

Nombramiento de los miembros del CCTEP y constitución de una lista de reserva

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 4 Nombramiento de los miembros del CCTEP y constitución de una lista de reserva 1.   La Comisión nombrará a los miembros del CCTEP a partir de una lista de candidatos aptos. La lista se confeccionará tras la publicación de una convocatoria pública de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la página web de la Comisión. 2.   Se nombrará a los miembros del CCTEP de acuerdo con su experiencia y en consecuencia con una distribución geográfica que refleje la diversidad de los asuntos y enfoques científicos dentro de la Comunidad. 3.   La lista de los miembros del CCTEP se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y se pondrá en la página web de la Comisión, junto con un breve currículum vítae de cada miembro. 4.   Los candidatos que se consideren aptos para ser miembros del CCTEP pero que no hayan sido nombrados se incluirán en una lista de reserva. La Comisión podrá utilizar la lista de reserva para encontrar candidatos aptos para sustituir a los miembros que abandonen el CCTEP de conformidad con el artículo 6, apartado 3. 5.   La lista de reserva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y estará también disponible en la página web de la Comisión.
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