Art. 14
Confidencialidad
En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 14
Confidencialidad
1. Los miembros del CCTEP y los expertos independientes no divulgarán ninguna información obtenida como resultado de las actividades del CCTEP o de los grupos de trabajo, salvo los dictámenes del CCTEP.
2. Si la Comisión informa al CCTEP de que el dictamen solicitado es de carácter confidencial, en el grupo de trabajo únicamente estarán presentes los miembros del CCTEP y el representante de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:629:oj#art-14