Art. 13 · Independencia

Art. 13

Independencia

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 13 Independencia 1.   Los miembros del CCTEP desempeñarán sus funciones por nombramiento y los expertos independientes, por invitación a título personal. No podrán delegar sus responsabilidades. 2.   Los miembros del CCTEP y los expertos independientes actuarán con autonomía de los Estados miembros o de las partes interesadas. Harán una declaración por la cual se comprometerán a actuar en interés público y una declaración de intereses en la que expondrán la ausencia o la existencia de intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. Dichas declaraciones se presentarán por escrito y estarán a disposición del público. Los miembros del CCTEP harán anualmente declaraciones de compromiso. 3.   Los miembros del CCTEP y los expertos independientes declararán en cada reunión del CCTEP y de los grupos de trabajo los intereses específicos que puedan considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos concretos del orden del día.
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