Art. 12
Decisiones y dictámenes
En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 12
Decisiones y dictámenes
1. El CCTEP deliberará por mayoría de los miembros presentes en la reunión. Las decisiones o los dictámenes sólo podrán adoptarse si los votos emitidos y las abstenciones representan al 70 % de los miembros del CCTEP.
2. Los dictámenes minoritarios razonados se incluirán en los dictámenes del CCTEP y se atribuirán a los miembros correspondientes.
3. Los dictámenes del CCTEP se publicarán sin demora en la página web de la Comisión, a reserva de la necesidad de confidencialidad comercial.
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