Art. 10
Relaciones entre el CCTEP y la Comisión
En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 10
Relaciones entre el CCTEP y la Comisión
1. Las reuniones del CCTEP y sus grupos de trabajo serán aprobadas y convocadas por la Comisión.
2. La Comisión podrá participar en reuniones del CCTEP y de sus grupos de trabajo.
3. La Comisión podrá invitar a expertos que no sean miembros del CCTEP a participar en las reuniones del CCTEP y de sus grupos de trabajo.
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