Art. 10 · Relaciones entre el CCTEP y la Comisión

Art. 10

Relaciones entre el CCTEP y la Comisión

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 10 Relaciones entre el CCTEP y la Comisión 1.   Las reuniones del CCTEP y sus grupos de trabajo serán aprobadas y convocadas por la Comisión. 2.   La Comisión podrá participar en reuniones del CCTEP y de sus grupos de trabajo. 3.   La Comisión podrá invitar a expertos que no sean miembros del CCTEP a participar en las reuniones del CCTEP y de sus grupos de trabajo.
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