Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 2 No se autorizará ninguna modificación de los dispositivos ni de los métodos de estimación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:627:oj#art-2