Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 1 Se autoriza al Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a utilizar un total de 2 777 333 kg de bromuro de metilo para usos críticos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 desglosado en las cantidades y categorías de uso específicas contempladas en los anexos I a X.
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