Art. 5 · Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros

Art. 5

Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros

En vigor desde 22 ago 2005
Artículo 5 Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros Italia comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada mes a partir de la fecha de la presente Decisión, toda la información pertinente relativa a la aplicación de la presente Decisión.
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