Art. 3
Excepción al artículo 10, apartado 3, letra f), cuarto guión, de la Directiva 2002/60/CE
En vigor desde 22 ago 2005
Artículo 3
Excepción al artículo 10, apartado 3, letra f), cuarto guión, de la Directiva 2002/60/CE
La autoridad competente podrá autorizar que la carne fresca de cerdos que hayan sido directamente transportados a un matadero de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra f), de la Directiva 2002/60/CE no sea transformada, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 3, letra f), cuarto guión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la explotación de origen reúne los requisitos que se establecen en el artículo 4;
b)
el traslado de los cerdos reúne todos los requisitos pertinentes establecidos en la Directiva 2002/60/CE y, en particular, en su artículo 11, apartado 1, letra f), y apartado 4, por lo que respecta al plazo de treinta o veintiún días, respectivamente, a partir de la finalización de las operaciones previas de limpieza, desinfección y, si es necesario, de desinsectación de las explotaciones infectadas, durante el cual no se podrá sacar a los cerdos de la explotación de origen;
c)
la carne, los productos derivados de carne de porcino y otros productos que contengan carne de porcino procedente de estos cerdos están marcados con una marca sanitaria o de identificación especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2005/363/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:624:oj#art-3