Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 ago 2005
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece una excepción a la condición relativa a la transformación de la carne fresca originaria de cerdos procedentes de explotaciones situadas en la zona de vigilancia que se ha establecido en torno a las explotaciones en las que se confirmó oficialmente el diagnóstico de peste porcina africana en Cerdeña (Italia), en los municipios de Anela, el 25 de mayo de 2005, y de Bultei, el 10 de junio de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:624:oj#art-1