Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 ago 2005
Artículo 1 La Decisión 2004/122/CE queda modificada como sigue: 1) En el título, la frase «relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos» se sustituye por la frase «relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en varios terceros países». 2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros suspenderán la importación de Camboya, China, incluido Hong Kong, Indonesia, Kazajstán, Laos, Malasia, Corea del Norte, Pakistán, Rusia, Tailandia y Vietnam de: — plumas y partes de plumas sin transformar, y — “aves vivas distintas de las de corral”, tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (“aves de compañía”).».
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