Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 ago 2005
Artículo 1 La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente: «— hayan participado en carreras, concursos hípicos o actos culturales específicos en Canadá o los Estados Unidos de América y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión.». 2) El texto del anexo III se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
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