Art. 1
En vigor desde 2 ago 2005
Artículo 1
Por medio de la presente Decisión, se reconoce como totalmente operativo el sistema de identificación y registro de animales de la especie ovina previsto en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo aplicado por Irlanda a partir del 9 de julio de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:597:oj#art-1