Art. 6

Art. 6

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 6 La presente Decisión será aplicable del 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2011. Aún en el supuesto de que se adoptara un nuevo régimen preferencial que sustituyera a la Decisión 2001/822/CE después del 31 de diciembre de 2011, la presente Decisión seguiría aplicándose hasta la fecha de expiración de ese nuevo régimen, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha de 31 de julio de 2012.
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