Art. 4
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 4
1. Las autoridades aduaneras de San Pedro y Miquelón adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo los controles cuantitativos de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados expedidos de conformidad con la presente Decisión deberán hacer mención de ella.
2. Las autoridades competentes de San Pedro y Miquelón presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR 1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
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