Art. 2
En vigor desde 25 jul 2005
Artículo 2
La designación «isomaltulosa» deberá figurar en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que la contengan.
La designación «isomaltulosa» deberá figurar seguida de un asterisco (*) que remita a una nota a pie de página, claramente visible, redactada en los siguientes términos: «La isomaltulosa es una fuente de glucosa y de fructosa». El tamaño de las letras de esta frase deberá ser como mínimo igual al de las de la propia lista de ingredientes.
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