Art. 99
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 99
El Consejo de Asociación adoptará todas las medidas que considere útiles para facilitar la cooperación y los contactos entre el Parlamento Europeo y las instituciones parlamentarias de Argelia, así como entre el Comité Económico y Social de la Comunidad y la institución homóloga de Argelia.
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