Art. 99

Art. 99

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 99 El Consejo de Asociación adoptará todas las medidas que considere útiles para facilitar la cooperación y los contactos entre el Parlamento Europeo y las instituciones parlamentarias de Argelia, así como entre el Comité Económico y Social de la Comunidad y la institución homóloga de Argelia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-99