Art. 95
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 95
1. Se crea un Comité de Asociación que se encargará de la gestión del presente Acuerdo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Asociación.
2. El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación la totalidad o una parte de sus competencias.
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