Art. 94

Art. 94

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 94 Para alcanzar los objetivos fijados por el presente Acuerdo, y en los casos previstos por éste, el Consejo de Asociación dispondrá de poder decisorio. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación podrá también hacer las recomendaciones oportunas. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes.
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