Art. 93
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 93
1. El Consejo de Asociación estará formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por miembros del Gobierno de Argelia, por otra.
2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán hacerse representar en las condiciones previstas en su reglamento interno.
3. El Consejo de Asociación elaborará su reglamento interno.
4. Ejercerán la presidencia del Consejo de Asociación, por rotación, un miembro del Consejo de la Unión Europea y un miembro del Gobierno de Argelia, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento interno.
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