Art. 92

Art. 92

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 92 Se crea un Consejo de Asociación que se reunirá a nivel ministerial, en la medida de lo posible una vez al año, a iniciativa de su presidente en las condiciones previstas por su reglamento interno. El Consejo de Asociación examinará las cuestiones importantes que se planteen en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.
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