Art. 91
Lucha contra la corrupción
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 91
Lucha contra la corrupción
1. Las Partes acuerdan cooperar, basándose en los instrumentos jurídicos internacionales existentes en la materia, para luchar contra los actos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales:
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adoptando medidas eficaces y concretas contra todas las formas de corrupción, soborno y prácticas ilícitas de cualquier naturaleza en las transacciones comerciales internacionales cometidas por particulares o personas jurídicas,
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prestándose asistencia mutua en las investigaciones penales relativas a actos de corrupción.
2. La cooperación se referirá también a la asistencia técnica en el ámbito de la formación de los agentes y los magistrados encargados de la prevención y la lucha contra la corrupción y al apoyo a las iniciativas de organización de la lucha contra esta forma de criminalidad.
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