Art. 84 · Cooperación en el ámbito de la prevención y el control de la inmigración ilegal; readmisión

Art. 84

Cooperación en el ámbito de la prevención y el control de la inmigración ilegal; readmisión

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 84 Cooperación en el ámbito de la prevención y el control de la inmigración ilegal; readmisión 1.   Las Partes reafirman la importancia que atribuyen al desarrollo de una cooperación recíproca y beneficiosa relativa al intercambio de información sobre las corrientes de inmigración ilegal y deciden cooperar para prevenirla y controlarla. Con este fin: — Argelia, por una parte, y cada uno de los Estados miembros de la Comunidad, por otra, aceptan readmitir a sus nacionales presentes ilegalmente en el territorio de la otra Parte, previa realización de los procedimientos de identificación necesarios, — Argelia y los Estados miembros de la Comunidad proporcionarán a sus nacionales los documentos de identidad necesarios a tal efecto. 2.   Las Partes, deseosas de facilitar la circulación y la estancia de sus nacionales en situación regular, convienen en negociar, a petición de una Parte, con vistas a celebrar acuerdos en materia de lucha contra la inmigración ilegal, así como acuerdos de readmisión. Estos últimos acuerdos abarcarán, si una de las Partes lo considera necesario, la readmisión de nacionales de otros países que procedan directamente del territorio de una de las Partes. Las Partes definirán, si procede, las modalidades prácticas de ejecución de estos acuerdos en el marco de los propios acuerdos o de protocolos de ejecución de los mismos. 3.   El Consejo de Asociación examinará los esfuerzos conjuntos que se puedan desplegar para prevenir y controlar la inmigración ilegal, incluido el descubrimiento de documentos falsos.
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