Art. 82 · Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho

Art. 82

Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 82 Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho En su cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, las Partes atribuirán una especial importancia a la consolidación de las instituciones en los ámbitos de la aplicación de la ley y el funcionamiento de la justicia. Esto incluye la consolidación del Estado de Derecho. En este contexto, las Partes velarán también por el respeto, sin ninguna forma de discriminación, de los derechos de los nacionales de ambas Partes en el territorio de la otra Parte. Las disposiciones del presente artículo no se refieren a las diferencias de trato por razones de nacionalidad.
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