Art. 72
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 72
1. Se establece entre las Partes un diálogo periódico que tratará de cualquier aspecto del ámbito social que presente interés para ellas.
2. Será el instrumento para la búsqueda de vías y condiciones de los progresos que se deben realizar en materia de circulación de los trabajadores, de igualdad de trato y de integración social de los nacionales argelinos y comunitarios que residan legalmente en los territorios de los Estados de acogida.
3. El diálogo se centrará especialmente en los problemas relativos a:
a)
las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y las personas que estén a su cargo;
b)
la emigración;
c)
la inmigración clandestina y las condiciones de retorno de las personas en situación irregular respecto a la legislación sobre la estancia y el establecimiento aplicable en el Estado de acogida;
d)
las acciones y programas que favorezcan la igualdad de trato entre los nacionales argelinos y comunitarios, el conocimiento mutuo de las culturas y civilizaciones, el desarrollo de la tolerancia y la abolición de las discriminaciones.
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