Art. 58 · Agricultura y pesca

Art. 58

Agricultura y pesca

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 58 Agricultura y pesca La cooperación tendrá por objetivo la modernización y la reestructuración, en caso necesario, de los sectores de agricultura, silvicultura y pesca. Se orientará más concretamente hacia: — el apoyo a políticas destinadas al desarrollo y la diversificación de la producción, — la seguridad alimentaria, — el desarrollo rural integrado y, en particular, la mejora de los servicios de base y el desarrollo de actividades económicas conexas, — la promoción de técnicas de agricultura y pesca no perjudiciales para el medio ambiente, — la evaluación y la gestión racional de los recursos naturales, — el establecimiento de relaciones más estrechas, de carácter voluntario, entre las empresas, las agrupaciones y las organizaciones profesionales e interprofesionales representantes de la agricultura, la pesca y la agroindustria, — la asistencia y formación técnicas, — la armonización de las normas y los controles fitosanitarios y veterinarios, — la cooperación entre las regiones rurales, el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de desarrollo rural, — el apoyo a la privatización, — la evaluación y la gestión racional de los recursos marinos, — el apoyo a los programas de investigación.
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