Art. 58
Agricultura y pesca
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 58
Agricultura y pesca
La cooperación tendrá por objetivo la modernización y la reestructuración, en caso necesario, de los sectores de agricultura, silvicultura y pesca.
Se orientará más concretamente hacia:
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el apoyo a políticas destinadas al desarrollo y la diversificación de la producción,
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la seguridad alimentaria,
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el desarrollo rural integrado y, en particular, la mejora de los servicios de base y el desarrollo de actividades económicas conexas,
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la promoción de técnicas de agricultura y pesca no perjudiciales para el medio ambiente,
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la evaluación y la gestión racional de los recursos naturales,
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el establecimiento de relaciones más estrechas, de carácter voluntario, entre las empresas, las agrupaciones y las organizaciones profesionales e interprofesionales representantes de la agricultura, la pesca y la agroindustria,
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la asistencia y formación técnicas,
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la armonización de las normas y los controles fitosanitarios y veterinarios,
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la cooperación entre las regiones rurales, el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de desarrollo rural,
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el apoyo a la privatización,
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la evaluación y la gestión racional de los recursos marinos,
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el apoyo a los programas de investigación.
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