Art. 57 · Servicios financieros

Art. 57

Servicios financieros

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 57 Servicios financieros La cooperación tendrá por objetivo mejorar y desarrollar los servicios financieros. Se traducirá fundamentalmente en: — intercambios de información sobre las reglamentaciones y las prácticas financieras, así como actividades de formación, en especial en relación con la creación de pequeñas y medianas empresas, — el apoyo a la reforma de los sistemas bancario y financiero en Argelia, incluido el desarrollo del mercado bursátil.
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