Art. 57
Servicios financieros
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 57
Servicios financieros
La cooperación tendrá por objetivo mejorar y desarrollar los servicios financieros.
Se traducirá fundamentalmente en:
—
intercambios de información sobre las reglamentaciones y las prácticas financieras, así como actividades de formación, en especial en relación con la creación de pequeñas y medianas empresas,
—
el apoyo a la reforma de los sistemas bancario y financiero en Argelia, incluido el desarrollo del mercado bursátil.
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