Art. 54
Fomento y protección de las inversiones
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 54
Fomento y protección de las inversiones
La cooperación aspira a crear un clima favorable a los flujos de inversión, que se realizará especialmente a través de:
a)
el establecimiento de procedimientos armonizados y simplificados, de los mecanismos de inversión conjunta (en particular entre las pequeñas y medianas empresas), así como de los dispositivos de identificación e información sobre las oportunidades de inversión;
b)
la implantación de un marco jurídico que favorezca la inversión, en su caso, mediante la celebración entre Argelia y los Estados miembros de acuerdos de protección de la inversión y de acuerdos para impedir la doble imposición;
c)
la asistencia técnica para las acciones de promoción y de garantía de las inversiones nacionales y extranjeras.
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