Art. 39

Art. 39

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 39 1.   La Comunidad y Argelia garantizarán, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la libre circulación de capitales para inversiones directas en Argelia efectuadas en sociedades constituidas de conformidad con la legislación vigente, así como la liquidación y la repatriación del producto de esas inversiones y de cualquier beneficio derivado de las mismas. 2.   Las Partes se consultarán y cooperarán para implantar las condiciones necesarias con objeto de facilitar los movimientos de capital entre la Comunidad y Argelia y llegar a la liberalización completa de los mismos.
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