Art. 37 · Disposiciones generales

Art. 37

Disposiciones generales

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 37 Disposiciones generales 1.   Las Partes evitarán adoptar medidas o emprender acciones que hagan que las condiciones de establecimiento y de explotación de sus sociedades sean más restrictivas de lo que lo eran el día precedente a la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2.   Las Partes se comprometerán a prever el desarrollo del presente título mediante la celebración de un «acuerdo de integración económica» en el sentido del artículo V del AGCS. Al formular sus recomendaciones, el Consejo de Asociación tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del trato de nación más favorecida y las obligaciones de cada una de las Partes en el marco del AGCS, y en particular su artículo V. Al realizar este examen, el Consejo de Asociación tendrá asimismo en cuenta los progresos realizados por las Partes en la aproximación de las legislaciones aplicables a las actividades en cuestión. El Consejo de Asociación llevará a cabo un primer examen de este objetivo a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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