Art. 29

Art. 29

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 29 En la clasificación de las mercancías para las importaciones en la Comunidad se aplicará la nomenclatura combinada de las mercancías. En la clasificación de las mercancías para las importaciones en Argelia se aplicará el arancel aduanero argelino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-29