Art. 23

Art. 23

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 23 El Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias será aplicable entre las Partes. Si una de las Partes constata prácticas de subvención en sus intercambios comerciales con la otra Parte, en el sentido de los artículos VI y XVI del GATT de 1994, podrá tomar las medidas apropiadas contra esas prácticas, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y su propia legislación en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-23