Art. 17

Art. 17

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 17 1.   En el comercio entre la Comunidad y Argelia no se introducirán nuevos derechos de aduana de importación o de exportación ni exacciones de efecto equivalente, ni se incrementarán los aplicados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2.   No se introducirán nuevas restricciones cuantitativas a la importación o a la exportación ni medidas de efecto equivalente en los intercambios comerciales entre la Comunidad y Argelia 3.   Las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente aplicables a la importación o a la exportación en los intercambios comerciales entre Argelia y la Comunidad se suprimirán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 4.   Argelia eliminará, a más tardar el 1 de enero de 2006, el derecho adicional provisional aplicado a los productos enumerados en el anexo 4. Ese derecho se reducirá de forma lineal 12 puntos al año a partir del 1 de enero de 2002. En el caso de que los compromisos de Argelia en virtud de su adhesión a la OMC prevean un plazo más corto para la eliminación de ese derecho adicional provisional, será aplicable este plazo.
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