Art. 110

Art. 110

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 110 1.   El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se notifiquen que los procedimientos a que hace referencia el párrafo primero se han llevado a cabo. 2.   Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular y al Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, la República Argelina Democrática y Popular, firmados en Argel el 26 de abril de 1976.
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