Art. 107

Art. 107

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 107 El presente Acuerdo se celebra por tiempo ilimitado. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de esa notificación.
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