Art. 106

Art. 106

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 106 A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por «Partes», la Comunidad, o los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Argelia, por otra.
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