Art. 103

Art. 103

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 103 Ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá por efecto: — ampliar las ventajas fiscales concedidas por una Parte en cualquier acuerdo o convenio internacional por el que esta Parte esté vinculada, — impedir que una Parte adopte o aplique cualquier medida destinada a evitar el fraude o la evasión fiscal, — obstaculizar el derecho de una Parte a aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal a los contribuyentes que no se encuentren en una situación idéntica, en especial por lo que se refiere a su lugar de residencia.
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