Art. 2
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 2
Los Estados miembros tendrán en cuenta las Directrices a la hora de elaborar sus políticas de empleo, sobre las cuales informarán en los programas nacionales de reforma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:600:oj#art-2