Art. 2
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 2
Los productos pesqueros importados en la Comunidad procedentes de Granada deberán cumplir los requisitos detallados en los artículos 3, 4 y 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:500:oj#art-2