Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 jul 2005
Artículo 3 No más tarde del 31 de octubre de 2005, los Estados miembros designarán las bandas de frecuencias 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, y adoptarán todas las medidas necesarias en este campo para la aplicación de WAS/RLAN, en cumplimiento de las condiciones específicas fijadas en el artículo 4.
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