Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 1 Se conceden excepciones a los Estados miembros enumerados en el anexo, en las condiciones y con arreglo a los límites en él establecidos, a fin de que dichos Estados miembros puedan ajustar sus respectivos sistemas estadísticos nacionales al Reglamento (CE) no 501/2004.
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