Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 4 Las ayudas previstas por el artículo 6 de la Ley no 39 y desarrolladas mediante el artículo 5 del proyecto de decreto son compatibles con el mercado común siempre y cuando la suma de todas las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la introducción de programas de garantía de la calidad ISO y HACCP y las cantidades percibidas por organismos de certificación no rebase 100 000 EUR por beneficiario y trienio.
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