Art. 5
En vigor desde 22 jun 2005
Artículo 5
1. Los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda contemplada en el artículo 4 concedida a AVR IW.
2. La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación.
4. Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
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