Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 2 1.   La inversión de 216 millones de euros del holding estatal Fintecna en la sociedad AZ Servizi, notificada por el Estado italiano, no constituye ayuda estatal. En aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado, con arreglo al análisis de la rentabilidad del plan industrial presentado a la Comisión, la inversión podrá efectuarse siempre y cuando se respete la condición prevista en el apartado 2. 2.   La plusvalía que habrá de asignarse de nuevo por contrato a AZ Fly, únicamente en la parte que exceda del índice de rendimiento interno, es decir el 25 % previsto por la inversión de Fintecna, se transferirá a dicha empresa: a) una vez realizadas todas las cesiones previstas b) o, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2008 y conforme a la valoración efectuada del índice de rendimiento.
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