Art. 9 · Disposiciones transitorias

Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 9 Disposiciones transitorias Los Estados miembros autorizarán la importación en la Comunidad de partidas de productos cárnicos certificadas de acuerdo con los modelos de certificado veterinario establecidos en las Decisiones 97/41/CE o 97/221/CE durante un período de seis meses contado a partir del 17 de junio de 2005.
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