Art. 5
Condiciones sanitarias relativas a la carne fresca utilizada en la producción de los productos cárnicos que van a ser importados en la Comunidad
En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 5
Condiciones sanitarias relativas a la carne fresca utilizada en la producción de los productos cárnicos que van a ser importados en la Comunidad
Los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos obtenidos a partir de carne fresca que cumpla los requisitos sanitarios comunitarios que se exigen para la importación de dicha carne en la Comunidad.
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