Art. 4
Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías
En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 4
Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías
1. Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
2. Para poder optar a la participación, los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1461/2003.
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