Art. 2
En vigor desde 26 may 2005
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:965:oj#art-2